Archivo para enero 2013

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Pronto se llegara a una vision paralela a la Doctina que nos hizo nacer en epocas anteriores y como entonces otros empuñaran nuestras consignas ,sin darse cuenta de que estan usando nuestros propios postulados.Pronto surgira un PARTIDO «X» ,no le pongamos nombre ,porque podriamos ser nosotros mismos,y ese partido X arremetera contra la corruopcion economica y la de los partidos politicos propugnando su desaparicion y dando otros cauces a la participacion .como pueden ser los sindicatos y asociaciones ciudadanas .UNA DEFENSA SOCIAL DIFERENTE,con un auge imparable que hara cambiar las cosas de foprma rapida espontanea y por ello ,por espontanea e imprevista sera considera radical y revolucionaria ,porque ira contra las estructuras y las modificara.

Por la obra de José Antonio se refleja el paso de los grandes maestros de
nuestro tiempo. Los “Derechos públicos subjetivos”, formulados por Jellinek; el
sindicalismo de Duguit y su fundamental “Droit Constitutionnel”; la
“Institución” creada por Hauriou; el Estado como personificación jurídica de la
nación en Esmein, y tantas otras huellas de su pensar. Pero lo que si le imprime
carácter es el rigor lógico de la escuela neokantiana, entonces tan en boga.
Detrás de sus palabras late a veces la corriente del formalismo jurídico, con
sus órbitas de atribución, sus esferas de competencia y su jerarquización
normativa. El estudio de los viejos maestros Laband y Gierke, y el del coetáneo
Kelsen, en esta tendencia y la de los nacientes antiformalistas como Smend, con
su “Teoría de la integración”, le eran familiares, en cuanto, sin adscribirse a
ninguna, las sabe usar instrumentalmente como piezas integrantes de su
construcción. José Antonio rompe con las ideas al uso de la justificación del
Estado, en cuanto éste ha de servir como instrumento a la Empresa Nacional, sin
que por ello se altere el proceso formal de sus operaciones, en orden a la
creación del orden jurídico. Cambia el contenido de las normas pero no cambia el
régimen de su técnica jurídica, ni su mecánica funcional, aunque, eso sí, una
idea y exigencia de justicia condicione el sistema o exija la remoción o
revisión de todo el ordenamiento normativo. Esto es la reforma de las leyes y de
los códigos. Su originalidad estriba en delimitar un mundo propio para la
política; en delimitar las fronteras entre el Estado de Derecho y la política,
desde la visión de la idea de justicia palpitante, siempre, en José Antonio. Una
idea de justicia según la cual, el pueblo, en la plenitud de sus derechos
públicos, actúa el destino nacional. Y no sólo marca José Antonio las fronteras
de la política, encuadrada en los valores, sino que crea o presta atención a las
entidades que han de instrumentar, tan portentosa maquinaria, sujetas a un orden
político que la política ha de recrear y remozar cada día. Orden político
apoyado en principios naturales, éticos, sociológicos, económicos e históricos,
que al ir organizándose reclama la atención del poder, como creador del orden
jurídico, quedando así positivados e incorporados al Estado de Derecho. José
Antonio no ha rechazado ninguna de las tesis tradicionales, pero al abrirle a la
política su campo de acción, abría en despliegue un nuevo concepto del Estado en
el que habrían de participar sindicalmente, es decir, activamente, todos y cada
uno de sus ciudadanos. O el Estado es mucho más que un Estado de Derecho, o
entra en juego la nación como sociedad organizada, gracias a un régimen de
garantías jurídicas, individuales y colectivas, y un sistema de recursos, Estado
al fin, pero al servicio de la integridad, de la unidad y del destino
patrios.
Pero a José Antonio no se le puede encuadrar porque en todas sus
manifestaciones se nos ofrece como una síntesis activa, con una impulsión,
nacida de contrarios o contrapuestos positivos. A nuestro entender, este don de
la sabiduría que hacía que todo se armonizara en José Antonio, radicaba en su
sentido de la humildad, en su respeto a Dios, en su piedad íntima. La virtud de
la humildad, base de todas las virtudes, florecerá inextinguible-mente en José
Antonio. ¿Cómo explicar que aquel joven que paseaba a caballo, vestido de gris,
por la Castellana, el más elegante de la corte más vieja de Europa, fuera a su
vez tan sencillo como estudiante, tan tímido como cortesano, tan artesano como
profesional del Derecho, y tan humilde como camarada y como Jefe Nacional?.
¿Cómo explicar que aquel fiel defensor de la tradición romana del Derecho, aquel
amante de las instituciones civiles, vendría a replantear revolucionaria-mente
la incorporación al Derecho de toda la corriente vital de la sociedad, más
justamente organizada, enriqueciendo y revitalizando las normas milenarias de la
convivencia humana? Ello se explica, como se explican las cosas en José Antonio.
Se explica por las leyes del amor. José Antonio amaba a su oficio porque amaba a
la justicia, supremo magisterio y primera marca de soberanía, ejercitada por los
hombres en nombre de Dios. Y respetaba a la técnica de la justicia, es decir, al
Derecho, como legado histórico, como expresión viva de las corrientes
ideológicas, políticas y económicas que, entre ríos de sangre, han venido
limitando a la arbitrariedad del Poder. Respetando todas las conquistas hechas
por el hombre, José Antonio quería traducir en leyes la corriente vital de
nuestro tiempo, conforme a un canon cristiano de la existencia. ¿Quién ha
entendido la justicia de una manera más clásica y más revolucionariamente a su
vez, que José Antonio? ¿Quién ha luchado más, con más ímpetu, desde la Ley de
Partidas hasta aquí, para que la justicia sea igual para todos; para que los
pobres tengan también derecho alguna vez a que se les haga justicia? ¿Quién, en
toda la Historia de España, ha demostrado mayor amor, mayor respeto – incluso
ante el Tribunal de Alicante -, mayor sufrimiento y mayor persecución por la
justicia, que José Antonio?. ¿Quién nos ha enseñado con el ejemplo, sino José
Antonio, que la vocación del abogado y la vocación del político consisten
simplemente en el amor a la justicia, servido, como tal amor, con humildad y
asiduidad? ¿Cómo no se ha de hablar de José Antonio por los siglos de los
siglos, como santificador del Poder y como santificador del la Justicia? San
Alfonso María de Liborio abandonó el ejercicio de la abogacía por repugnancia al
fango de la injusticia; Vázquez de Mella no ejerció por amor a la justicia, pero
José Antonio dio la cara al problema en toda su hondura y con toda su grandeza,
partiendo de la calle, como decía Haunou: “Para ser buen abogado, basta ser un
hombre honrado”.
Su política no pretende la implantación de un sistema
teorético, sino que consiste en un sentido permanente, rigurosa y
jerárquicamente observado, que trata de perfeccionar y elevar la realidad que
nos es dada, según las posibilidades que alcancemos. En Economía y en Derecho,
José Antonio es un buen discípulo de la escuela inglesa del “Common Law”.
Escuela que opera sobre la realidad de la marcha de la vida, frente al ensayismo
exhaustivo de los latino-continentales, quienes pretenden prejuzgar y encerrar a
la realidad, conforme a un sistema preestablecido, a priori.

Publicado 19 enero, 2013 por falangeautentica en Sin categoría